30 agosto 2018

SI MOTEAS, NO CORRAS... Tablas de velocidad y sanciones

Cuidadito con los coches parados en las proximidades de
la vía en zonas de velocidad limitada... puede ser el radar
Acaba agosto, hora de plantear el retorno a casa... o de iniciar vacaciones para los que no las tuvieron en verano. Por lo tanto va a ser un fin de semana con millones de personas saliendo a carretera. Sea en coche, o mejor en moto, corto o largo, algún desplazamiento haremos. 

Conscientes de ello, la Dirección General de Tráfico, de nuevo en manos de nuestro "querido" Pere Navarro, va a reforzar la vigilancia de las vías, buscando evitar accidentes... a base de denuncias, claro.
Nuevos aparatos de radar, más helicópteros equipados con Pegasus, drones con los que vigilarnos a distancia.... Hay que ir con cuidado amigos: para evitar accidentes (lo más importante) y para que no nos metan la mano en el bolsillo (algo no menos futil).


El nuevo Velolaser es pequeño, discreto...
y letal para el bolsillo. No corráis y no os picará...
Bueno, como presumo que vuestra motocicleta está correcta (ITV, seguro, luces, matrículas en su sitio, neumáticos en buen estado y de medidas correctas...) y tenéis el carnet de conducir renovado, vamos a centrarnos en la velocidad, caballo de batalla de la DGT. Aquí una tabla de según qué velocidad cuánto se nos puede multar, y un añadido de los máximos admitidos si llevamos otro tipo de vehículos. Eso sí, os advierto que es EN VÍAS CONSIDERADAS CARRETERA. Si son casco urbano los límites "por abajo" pueden ser todavía menores:





Como podéis ver, según más te pases, más cuantía y pérdida de puntos... hasta delito. Sí, sí, delito amigo: no sólo pierdes el carnet y un buen pellizco de dinero, también antecedentes penales. Así que controlad los excesos.

Sin sanción. Siempre que no se sobrepase MÁS DE 7 Km/h o un 8% a partir de 100km/h lo que pone las señales de velocidad, o la velocidad genérica de la vía (sí eso que nos enseñaron en la autoescuela y olvidamos al meternos el carné en el bolsillo)
100€, 0 puntos. Bien, aquí tenemos el primer "tramo": cuando sobrepasas lo permitido ENTRE 8 (o más del 8%) Y 30 km/h
300€, 2 puntos. Aquí ya empieza a picar: más de 31 a 50 km/h.
400€, 4 puntos. De 51 a 60 km/h de exceso.
500€, 6 puntos. De 61 a 70 km/h de exceso.
600€, 6 puntos. Más de 71 km/h.
DELITO PENAL. Más de 91 km/h ya entra el delito... juicio, abogado, antecedentes penales...




Advertios que esto es lo oficial, lo que dice la DGT... pero recordad que en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Navarra tienen transferidas las competencias de Tráfico... y que pueden modificar teóricamente algunos de estos datos.



Con cuidadito ¿vale? Que quiero que me leáis un poco más... 





SI MOTEAS, NO CORRAS





Todos mis envíos largos:  LOS ESPECIALES DE MIGUELXR33

1 comentario:

abogados-penal.es dijo...

Tristemente cada vez suceden más muertes por exceso de velocidad, es una lacra que se está luchando para erradicar.

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