Hay una serie de puntos que podrían ser los que mas afecten a nuestro colectivo motociclista:
- Los agentes pueden denunciar sin retener al infractor: Hasta ahora solo a través de radares se podía sancionar a un infractor sin retenerlo. Desde ya si los agentes no tienen medios para perseguir y retener al infractor podrán proceder igualmente a la denuncia. Una medida que complica mucho el recurso de las sanciones.
- Las multas por consumo de alcohol se doblan en su cuantía: Siempre que se duplique la tasa permitida (0,25 mg/L de aire espirado) o se sea reincidente la multa pasa de 500 a 1.000 euros. Se mantiene la detracción de 4 o 6 puntos del carné.
- Se concreta el control por drogas: La prueba salival será la preferencial, con una multa de 1.000 euros y 6 puntos menos en el carné en caso de dar positivo. Si además se pone en peligro la seguridad de los demás se considera un delito, va por vía penal.
- Ampliación del plazo para el pago rápido de multas: Ahora serán 20 en lugar de 15 los días naturales tras el conocimiento de la sanción en los que te ‘ahorrarás’ el 50% del importe de la multa por pronto pago.
- Será más fácil que te multen en toda la Unión Europea: Los políticos europeos se han puesto de acuerdo para facilitar la información de infractores en todo el ámbito europeo. Por tanto los comunitarios que infrinjan las leyes de tráfico en España serán sancionados con más facilidad e igualmente a los españoles infractores en Europa será más factible que les llegue la multa a casa.
- Límite de velocidad. Según la reforma aprobada por el Congreso, una vez que entre en vigor el límite máximo de velocidad pasara de los habituales 120 km/h hasta los 130 km/h en determinados tramos de autopistas y autovías. Sin embargo, también se producirá una reducción en 10 km/h en carreteras secundarias y se habilitarán nuevas zonas en ciudad en la que la circulación debe producirse a 20 km/h y 30 km/h.
- Consumo de alcohol o drogas. Se endurecen las sanciones por la circulación bajo los efectos del alcohol o las drogas. Así, las multas se incrementan de 500 a 1.000 euros cuando se duplique la tasa de alcohol permitida, sean conductores reincidentes o se nieguen a realizar la prueba correspondiente.
- Sanciones generales. La nueva Ley de Tráfico determina la retirada de puntos del carné cuando se superen los 150 km/h. Por su parte, los detectores e inhibidores de radares están prohibidos y la sanción por tener instalado este dispositivo en nuestra moto será de 200 euros, aunque los avisadores siguen estando dentro de la legalidad.
- En la reforma se recoge expresamente la posibilidad de que se restrinja el acceso así como la circulación en determinadas vías a ciertos vehículos por motivos medioambientales. En este punto será necesario el desarrollo reglamentario por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
También en mi opinión , en la cuestión de restringir la circulación a determinados tipos de vehículos, se abre la puerta a cerrar completamente el acceso al campo, las Trail o Enduro.
En cuanto a las drogas y alcohol, nada que objetar, por supuesto.
Es una reforma en la que pese a que pueda parecer que solo unos pocos puntos pueden afectarnos con crudeza, veo que es un conjunto de normas que van a provocar un cercenamiento de libertades y un cerramiento de círculo sobre el usuario de la vía.
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