17 marzo 2011

La nueva norma de las ITV es inaplicable. ¿Habrá marcha atrás?

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La nueva normativa de las ITv parece que nos se va a aplicar en toda su dimensión, por ser.... descabellada.
En esta normativa, se obligaba a desmontar de todo tipo de vehículo, cualquier accesorio que no estuviera homologado por la propia marca del vehículo. Esto suponía que cualquier accesorio de la industria auxiliar, pasaba a ser, en consecuencia, ilegal, y provocaría una inspección negativa.
Se daría el caso de que un amortiguador Öhlins, una maleta Givi, un retrovisor Rizoma, un escape Akrapovic (homologado), etc, etc, aun superando la calidad de los componentes originales, y mejorando claramente su seguridad y prestaciones, no serían legales, además de obligar al usuario a pasar por "la abusiva caja", de las marcas de las motos, para poder superar una ITV.

Ademas, esta norma, supondría la muerte sin remisión de la industria auxiliar, aunque esta homologase todos los accesorios en Industria. De locos.

Parece ser que las ITV's, haciendo uso del sentido común, han decidido entrar en conversaciones con el Ministerio de Industria, para "suavizar" esta disposición, por inaplicable.
También hay que recordar que esta norma se aplicaría solamente en algunas Comunidades Autónomas, al tener algunas de ellas delegadas estas competencias. ¿Te imaginas vivir en Valencia, y tener que ir a Cuenca, para pasar la ITV, con tu maleta Givi?  Una vez mas, de locos.

Ademas, los agentes de la Guardia Civil, estarían obligados a sancionar a todo aquel que no llevara inscritos sus accesorios en la Tarjeta de Inspección Técnica, de su moto. ¿Volvemos al tema de recaudar como sea?

Esperemos acontecimientos. Esperemos que se imponga la cordura.



MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
REVISIÓN: --Fecha: 14 de enero de 2011
SECCIÓN: II GRUPO: 8 (8.52)
Carrocería Página 3 de 3

INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos tales como: espejos exteriores, soporte exterior de rueda de repuesto, cabrestante, alerones, estribos, peldaños laterales, taloneras, sustitución o modificación de los parachoques, soportes de rótulos o carteles publicitarios en el exterior del vehículo, pasos de rueda ensanchados, soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico y en general cualquier elemento superpuesto sobre el vehículo homologado original.
Se incluirán en esta reforma la incorporación de elementos fijos (no desmontables sin el uso de herramientas), como por ejemplo portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
No tendrán consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables con herramientas de uso común siempre y cuando sea una instalación sobre el vehículo de modo no permanente y se utilicen los soportes previstos por el fabricante.
Cuando la transformación no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra.

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1 comentario:

mianca dijo...

Bueno, en teoría y tal y como se ha entendido la nueva ley, a nivel de talleres y concesionarios, la colocación de accesorios no originales pero que tengan el certificado de homologación de industria, si pasan la ITV, pero para ello deben de estar montadas en un taller y con la factura de montaje.
Hay muchos fabricantes que hacen accesorios sin homologar (la gran mayoría) y pueden crear problemas en la moto o el coche, a mi particularmente esto me parece bien, se fabrican cosas muy mal hechas y sin probar que pueden afectar a la conducción, pero lo de tener que pasar por el taller es un abuso, hay accesorios que se montan perfectamente con dos llaves y ahora hay que pasar por caja y pagar una o dos horas de montaje.

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